Disposición 670/2026: qué implica para la vigilancia de mercado en Argentina
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La Disposición 670/2026 autorizó la convocatoria para contratar servicios de ensayos de laboratorio de tercera parte destinados a las actividades de vigilancia de mercado que lleva adelante la autoridad de aplicación.
La medida no crea una nueva certificación ni establece, por sí sola, nuevos requisitos técnicos para los productos.
Su relevancia está en otro punto: incorpora capacidad operativa para verificar mediante ensayos que los productos que se encuentran en el mercado cumplen efectivamente con los requisitos técnicos aplicables.
Para importadores, fabricantes y comercializadores, esto refuerza una tendencia que merece atención: el cumplimiento regulatorio ya no debe pensarse únicamente como la presentación correcta de documentación, sino también como la capacidad de demostrar que el producto físico mantiene correspondencia con aquello que fue declarado, ensayado o certificado.
Qué establece la Disposición 670/2026
La disposición autoriza una licitación pública para la contratación de servicios de ensayos de laboratorio de tercera parte.
El objetivo de esos servicios es determinar características, propiedades o desempeño de materiales, productos, procesos o equipos mediante procedimientos especificados, normas técnicas o estándares internacionales.
Los ensayos serán utilizados dentro de las actividades de vigilancia de mercado desarrolladas conforme al marco regulatorio vigente.
La contratación tiene una duración prevista de seis meses o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, según ocurra primero.
Esto es importante porque la disposición no crea el mecanismo de vigilancia de mercado: habilita los recursos técnicos necesarios para ejecutarlo con mayor capacidad de verificación.
Por qué la norma debe analizarse junto con la Resolución 56/2026
Para comprender el impacto de la Disposición 670/2026 es necesario analizarla dentro del esquema establecido por la Resolución 56/2026, que aprobó el Protocolo de Vigilancia de Mercado.
Ese protocolo contempla mecanismos de control destinados a verificar que los productos sujetos a reglamentos técnicos continúen cumpliendo los requisitos aplicables una vez que se encuentran en circulación.
En otras palabras, existe una diferencia entre ambas normas.
La Resolución 56/2026 define el marco de vigilancia.
La Disposición 670/2026 incorpora una herramienta concreta para ejecutarlo: laboratorios independientes capaces de realizar ensayos sobre productos seleccionados para control.
No se trata, entonces, de un nuevo procedimiento de certificación previo a cada importación.
Se trata de una mayor capacidad para verificar el cumplimiento en el mercado.
Qué tipo de controles podrán realizarse mediante los laboratorios
El Pliego de Especificaciones Técnicas permite entender con mayor precisión qué tipo de verificaciones busca realizar la autoridad.
Ensayos de seguridad
Dependiendo de la categoría del producto, podrán realizarse ensayos completos, reducidos o verificaciones específicas de determinados parámetros.
En equipamiento eléctrico, por ejemplo, el pliego contempla controles sobre aspectos como:
resistencia de aislación;
rigidez dieléctrica;
protección contra contactos directos e indirectos;
corrientes de fuga;
calentamiento;
resistencia mecánica;
comportamiento frente a determinadas condiciones ambientales.
El objetivo es verificar que el producto ensayado mantenga las condiciones de seguridad exigidas por la normativa técnica correspondiente.
Verificación de identidad y correspondencia
Un aspecto especialmente relevante es la posibilidad de comprobar si el producto disponible en el mercado coincide con aquel que fue evaluado dentro del procedimiento de conformidad correspondiente.
Esto puede resultar crítico cuando existen modificaciones en:
fabricante;
planta productiva;
modelo;
componentes;
materiales;
características técnicas;
configuraciones;
información declarada.
Una diferencia entre el producto comercializado y la documentación que lo respalda puede convertirse en un problema aunque la empresa disponga formalmente de certificados o informes de ensayo.
Rotulado e información obligatoria
La vigilancia tampoco se limita al comportamiento técnico.
Los pliegos contemplan la verificación de rotulados, marcados, advertencias e información obligatoria según el producto y la normativa aplicable.
Esto significa que un producto técnicamente seguro puede igualmente presentar una no conformidad si la información exigida por el reglamento correspondiente no se encuentra correctamente incorporada.
Eficiencia energética
Para determinados electrodomésticos también se prevén ensayos vinculados con eficiencia energética.
En estos casos podrá verificarse tanto la existencia y contenido de la etiqueta como los parámetros técnicos que respaldan la información declarada.
Por lo tanto, la fiscalización puede alcanzar no sólo la presencia formal de una etiqueta, sino también la correspondencia entre sus datos y el desempeño real del producto.
Qué productos aparecen contemplados en la contratación
La licitación aprobada incluye 18 renglones de servicios de laboratorio.
Entre las categorías contempladas se encuentran:
juguetes;
máquinas y herramientas eléctricas accionadas por motor;
fuentes y cargadores;
aparatos eléctricos de uso doméstico;
dispositivos de iluminación;
equipos de electrónica, audio y video;
acondicionadores de aire;
refrigeradores, congeladores y freezers;
lavarropas.
En los primeros grupos se priorizan verificaciones relacionadas con seguridad y cumplimiento técnico.
En los productos sujetos a eficiencia energética, los controles se orientan además a comprobar el etiquetado y los parámetros declarados.
Es importante interpretar correctamente este alcance: estas son las categorías incluidas en esta contratación específica de laboratorios, no necesariamente el universo completo de productos sobre los cuales puede desarrollarse vigilancia de mercado bajo el marco general vigente.
Qué cambia para importadores y fabricantes
La principal consecuencia práctica es un cambio en la forma de pensar el cumplimiento.
Durante mucho tiempo, una parte importante de la gestión regulatoria se concentró en obtener y conservar correctamente:
certificados;
informes de ensayo;
declaraciones;
documentación de importación;
registros;
rotulados.
Todos esos elementos siguen siendo esenciales.
Pero el fortalecimiento de los controles de mercado agrega una pregunta adicional:
¿El producto que efectivamente se importa o comercializa coincide con el producto respaldado por esa documentación?
Esa correspondencia puede resultar determinante durante un ensayo.
Por ejemplo, si un proveedor modifica un componente eléctrico, un material, una fuente de alimentación o incluso determinadas características constructivas sin que esa modificación sea correctamente evaluada, puede generarse una diferencia entre la unidad comercializada y aquella sobre la cual se emitió originalmente un informe técnico.
El riesgo ya no reside solamente en no tener documentación.
También puede surgir de tener documentación correcta para un producto que ya no coincide exactamente con el que se está comercializando.
La diferencia entre tener documentación y demostrar conformidad
Este es probablemente el punto más importante que deja el nuevo esquema de vigilancia.
Podemos distinguir dos niveles:
Cumplimiento documental: contar con certificados, informes, declaraciones, registros, etiquetas y demás documentación exigible.
Cumplimiento efectivo: que el producto físico que llega al consumidor sea realmente consistente con esa documentación y cumpla los requisitos técnicos aplicables.
Ambos niveles deberían coincidir.
La contratación de laboratorios independientes aumenta la capacidad de la autoridad para comprobar justamente esa segunda dimensión.
Por eso, frente a un sistema de vigilancia más operativo, las empresas deberían dejar de considerar la certificación o la declaración de conformidad como el punto final del proceso.
El cumplimiento debe mantenerse durante todo el ciclo de comercialización del producto.
Qué conviene revisar preventivamente
Ante este escenario, resulta conveniente realizar algunas verificaciones internas antes de recibir un requerimiento de la autoridad.
1. Documentación técnica
Confirmar que certificados, informes de ensayo, declaraciones y demás antecedentes se encuentren vigentes, completos y correctamente asociados al producto comercializado.
2. Identificación del producto
Verificar coincidencia de:
marca;
modelo;
fabricante;
planta;
características eléctricas;
versiones y variantes.
3. Cambios introducidos por proveedores
Establecer mecanismos internos para detectar modificaciones de componentes, materiales, fabricantes o procesos.
Los cambios que parecen menores desde el punto de vista comercial pueden ser relevantes desde el punto de vista regulatorio.
4. Rotulado y marcado
Controlar que las unidades comercializadas tengan correctamente incorporadas las etiquetas, advertencias, instrucciones y marcados exigibles.
5. Trazabilidad
Mantener una relación clara entre:
producto → modelo → proveedor → fabricante → documentación → lote.
Esta información puede resultar clave para responder rápidamente frente a una muestra o fiscalización.
6. Gestión interna de requerimientos
Definir responsables para el seguimiento de notificaciones regulatorias y para la recopilación rápida de la documentación técnica necesaria.
Conclusión
La Disposición 670/2026 no introduce una nueva certificación ni modifica de manera general los requisitos técnicos aplicables a los productos.
Sin embargo, su importancia práctica no debería subestimarse.
La contratación de laboratorios independientes fortalece la capacidad de la autoridad para comprobar técnicamente que los productos disponibles en el mercado cumplen con las condiciones declaradas y con los reglamentos correspondientes.
Para importadores y fabricantes, esto refuerza la necesidad de trabajar el cumplimiento de manera continua.
Ya no alcanza con preguntarse si existe un certificado.
También es necesario asegurarse de que el producto que llega al mercado siga siendo exactamente aquel cuya conformidad puede demostrarse.
FAQ
¿La Disposición 670/2026 crea una nueva certificación?
No. La disposición autoriza una contratación de laboratorios para realizar ensayos dentro de las actividades de vigilancia de mercado. No crea por sí misma un nuevo régimen de certificación.
¿Significa que todos los productos importados serán ensayados?
No. La contratación de servicios de laboratorio permite realizar ensayos sobre productos seleccionados dentro de las acciones de vigilancia de mercado. No implica un ensayo obligatorio de cada operación de importación.
¿Qué productos contempla la Disposición 670/2026?
La contratación incluye, entre otros, juguetes, máquinas y herramientas eléctricas, fuentes y cargadores, electrodomésticos, iluminación, electrónica y determinados productos sujetos a etiquetado de eficiencia energética.
¿Por qué debería revisar un producto que ya cuenta con certificado?
Porque la vigilancia puede verificar que el producto comercializado mantenga correspondencia con aquel respaldado por la documentación. Cambios de fabricante, componentes, características o rotulado pueden generar diferencias relevantes.
¿Los controles incluyen el etiquetado?
Sí. Dependiendo de la categoría, los servicios contratados contemplan también verificaciones de rotulado, marcado, advertencias e información vinculada con eficiencia energética.
Si tu empresa importa o comercializa productos alcanzados por reglamentos técnicos, la entrada en una etapa de mayor vigilancia de mercado es una oportunidad para revisar preventivamente la consistencia entre producto, documentación y requisitos aplicables.
En Acerta podemos ayudarte a evaluar el impacto regulatorio sobre tus productos y detectar qué aspectos conviene revisar antes de una fiscalización.




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